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DECALOGO EN MATERIA FISCAL
- Prohibición de contribuciones exorbitantes, ruinosas o confiscatorias. Pues las contribuciones no son extorsiones a la sociedad, sino donaciones de los ciudadanos para su seguridad y defensa.
- No establecer multas excesivas.
- Certidumbre, claridad y sencillez en las normas fiscales.
- Asistencia eficaz, completa y gratuita a los contribuyentes.
- El fin de las contribuciones es la justicia, la seguridad jurídica y el bien común.
- El dinero del pueblo no es botín político.
- Equidad, proporcionalidad y generalidad en las disposiciones fiscales. Donde se tome en cuenta siempre que la capacidad contributiva y económica del contribuyente.
- Tener presente las justicia fiscal social, como lo es el apoyo a grupos de extrema pobreza, jubilados, mujeres abandonadas, población con discapacidad, etcétera.
- Comodidad y equilibrio en la relación jurídico-tributario. No debe existir gobierno rico y pueblo pobre. Todo gasto debe ser en beneficio del pueblo.
- Pocos pleitos y mejor recaudación, además que exista la menor diferencia posible entre lo que ingresa en el erario y lo que se tiene realmente para satisfacer el gasto público.
- Prohibición de exención de impuestos, salvo en casos excepcionales y de manera general, como catástrofes naturales, fuerza mayor etcétera.
L.C.P E. I Humberto Rogelio Rincón González
Estudiante de la carrera de Derecho
Email; humbertorinconglez@hotmail.com
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