ir a contenido

Menu Principal:

 

DECALOGO EN MATERIA FISCAL

  • Prohibición de contribuciones exorbitantes, ruinosas o confiscatorias. Pues las contribuciones no son extorsiones a la sociedad, sino donaciones de los ciudadanos para su seguridad y defensa.
  • No establecer multas  excesivas.
  • Certidumbre, claridad y sencillez en las normas fiscales.
  • Asistencia eficaz, completa y gratuita a los contribuyentes.
  • El fin de las contribuciones es la justicia, la seguridad jurídica y el bien común.
  • El dinero del pueblo no es botín político.
  • Equidad, proporcionalidad y generalidad en las disposiciones fiscales. Donde se tome en cuenta siempre que la capacidad contributiva y económica del contribuyente.
  • Tener presente las justicia fiscal social, como lo es el apoyo a grupos de extrema pobreza, jubilados, mujeres abandonadas, población con discapacidad, etcétera.
  • Comodidad y equilibrio en la relación jurídico-tributario. No debe existir gobierno rico y pueblo pobre. Todo gasto debe ser en beneficio del pueblo.
  • Pocos pleitos y mejor recaudación, además que exista la menor diferencia posible entre lo que ingresa en el erario y lo que se tiene realmente para satisfacer el gasto público.
  • Prohibición de exención de impuestos, salvo en casos excepcionales y de manera general, como catástrofes naturales, fuerza mayor etcétera.    

 

         L.C.P   E. I  Humberto Rogelio Rincón González
         Estudiante de la carrera de Derecho
            Email;  humbertorinconglez@hotmail.com

Envia tus comentarios sobre esta Nota.

 

 

 

 

 

asasas

Regresar a contenido | Regresar al menu principal